Seguramente a lo largo de estos días has escuchado hablar en repetidas ocasiones sobre los cambios realizados en la NOM-051 de etiquetado de alimentos y bebidas, pero ¿Conoces cuáles son estos cambios y de qué tratan? A lo largo de este blog te contaremos de que nos habla esta Norma Oficial Mexicana, los plazos establecidos para su implementación y los cambios a los que se enfrentan las empresas mexicanas y extranjeras que quieran vender sus productos dentro de nuestro país.

Todo este tema comenzó a finales del año pasado a raíz de la reforma a la Ley General de Salud, donde a través de una publicación dentro del Diario Oficial de la Federación se anunció la modificación a esta Norma Oficial Mexicana la cual busca establecer la información que deben de contener los empaques y etiquetas de los productos pre-envasados donde de forma clara tienen que advertir sobre su contenido en caso de un consumo excesivo pueda representar un riesgo a la salud, por ejemplo: obesidad, diabetes e hipertensión (Alianza por la Salud Alimentaria, 2020; NYCE, 2020).

A continuación, te mencionamos los cambios que podrás observar dentro de la NOM-051 son:

  • El sistema de etiquetado frontal

Esta es la principal modificación a la NOM-051, donde al frente del producto se colocarán algunos sellos de advertencia con forma octagonal de color negro y contorno blanco con la información nutrimental del producto, esto en caso de que el mismo exceda de las cantidades recomendadas. El sello debe de utilizar la tipografía Arial Bold, el tamaño de los sellos dependerá de la superficie del producto y se colocarán en la esquina superior derecha.

En caso de que los productos tengan más de un sello se colocarán de izquierda a derecha con el orden:

1.  Exceso calorías, se otorga cuando en los productos sólidos la cantidad de energía en 100 g del mismo es ≥ 275 kcal totales y en líquidos cuando en 100 ml es ≥ 70 kcal totales  o ≥ 8 kcal de azúcares libres.

2. Exceso azúcares, se otorga cuando el producto tanto en sólidos o líquidos es ≥ 10% del total de energía proveniente de los azúcares libres.

3. Exceso grasas saturadas, se otorga cuando el producto tanto en sólidos o líquidos es ≥ 10% del total de energía que proviene de grasas saturadas.

4. Exceso grasas trans, se otorga cuando el producto tanto en sólidos o líquidos es ≥ 1% del total de energía que provenga de grasas trans,

5. Exceso sodio, se otorga cuando el producto tanto en sólidos o líquidos es ≥ 1 mg de sodio por kcal o , se otorga cuando el producto tanto en sólidos o líquidos es ≥ 300 mg. En el caso de las bebidas sin calorías si es ≥ 45 mg de sodio.

Además de estos sellos, se colocarán las leyendas precautorias “contiene cafeína, evitar en niños” o “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”.

  • El perfil nutrimental

En esta parte se mencionan los puntos de corte basados en el perfil de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

  • Los elementos persuasivos en los empaques

Este punto ha dado mucho de qué hablar debido a que se menciona que los productos que tengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias no podrán incluir en sus empaques imágenes o personajes infantiles como el famoso tigre de las hojuelas rellenas de poder o carismático elefante de arroz inflado chocolatoso, característicos de sus respectivas marcas, tampoco podrán utilizarse a celebridades, elementos interactivos, entre otros.

Esto se hace con el fin de que los niños no se vean expuestos a estos elementos en los empaques, evitando su consumo excesivo y a la larga puedan generarles problemas de salud.

  • La declaratoria nutrimental y listado de ingredientes.

En esta parte se busca hacer una distinción entre los azúcares totales que contengan los productos y los que son añadidos al mismo, estos se mostraran de forma desglosada en la lista de ingredientes anteponiendo la palabra “azúcares totales” seguido entre paréntesis de sus denominaciones específicas .

Además, se menciona que la información se mostrará en porcentajes estandarizados de 100g o 100ml dependiendo el contenido.

  • Las declaraciones nutrimentales y saludables

Comúnmente son utilizadas como parte de las estrategias de algunos productos, pero con la reforma está norma no estarán permitidas las declaraciones saludables en los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, En el caso de las declaraciones nutrimentales, solo podrán utilizarse si no se hace mención a algún nutrimento relacionado con el sello que contenga en su etiqueta o se limite su tamaño.

La implementación de los cambios a la NOM-051 en los productos se pretende llevar a cabo en tres etapas con las siguientes fechas:

Primera Etapa

1 de octubre de 2020

Segunda Etapa

1 de octubre de 2023

Tercera Etapa

1 de octubre de 2025

Desde que se comenzó a hablar sobre cuáles serían los cambios a la NOM-051 han habido muchas críticas al respecto, donde algunas empresas han mencionado que este nuevo etiquetado no informa con exactitud al consumidor debido a las medidas en las porciones que se plantean, y el hecho en que no se diferencien a los productos por su variedad de formulaciones o a sus diferentes contenidos nutrimentales, solo por mencionar.Las empresas podrán utilizar de forma provisional hasta el 31 de marzo de 2021 adhesivos sobre la etiqueta de sus productos pre-envasados, esto para que tengan tiempo de efectuar los cambios correspondientes y no afectar a los productos que ya tengan fabricados. Por otro lado, las restricciones de publicidad en los empaques con sellos comenzaran el día 1 de abril de 2021.

Ahora que conoces más sobre el tema ¿Qué opinas de las nuevas modificaciones que se hicieron a la NOM-051? ¿Consideras que fue una buena decisión? Y sobre todo ¿te encuentras preparado? Nosotros te ayudamos para que sí lo estés.

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Referencias

Alianza por la Salud Alimentaria. (abril de 2020). Disponible en https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2020/05/d-etiquetado-mx-nuevo-resumen-cambios-nom051-200408.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2020). NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Disponible en https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

Hernández Castillo, E. G. (27 de febrero de 2020). El Economista. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Norma-sobre-etiquetado-de-alimentos-impone-nuevas-realidades-y-estrategias-20200227-0126.html

Montalvo, A. (03 de febrero de 2020). El Economista. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Claves-sobre-la-NOM-051-para-el-nuevo-etiquetado-de-alimentos-y-bebidas-20200203-0013.html

NYCE. (21 de abril de 2020). Normalización y Certificación NYCE, S.C. Disponible en https://www.nyce.org.mx/listas-las-modificaciones-de-la-nom-051-scfi-ssa1-2010-etiquetado-para-alimentos-y-bebidas/

Ochoca, C. (28 de marzo de 2020). Milenio. Disponible en https://www.milenio.com/negocios/nuevo-etiquetado-te-decimos-cuales-seran-los-cambios

Salgado, A. (24 de junio de 2020). Dinero en Imagen. Disponible en Https://www.dineroenimagen.com/alicia-salgado/otra-pifia-de-salud-alimentos-sin-nutrimentos/124185