El Tequila es una bebida Mexicana con denominación de origen, lo que significa que su calidad, características o reputación se tienen que atribuir exclusiva o abundantemente al origen geográfico de las misma, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.

La Norma Oficial Mexicana (Nom-006-SCFI-2012, bebidas alcóholicas-tequila-especificaciones) establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que más adelante se señala la misma.

En ella se dice que cada envase debe contener una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila. Los elementos obligatorios que debe de contener son:

a)   La palabra «Tequila».

b)   Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de esta norma.

c)  En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1 de esta norma, el nombre de o los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se deberá declarar el nombre del color, en su caso.

d)  Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI (véase capítulo 3, Referencias).

e)   El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20 ºC, que debe abreviarse «% Alc. Vol.».

f)    Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado.

g)   Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado.

h)  Nombre de la Marca registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización, conforme al convenio de corresponsabilidad inscrito en el IMPI.

i)     La leyenda «Hecho en México»; «Producto de México»; Elaborado en México», u otras análogas.

j)   Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI (véase capítulo 3, Referencias); acompañado del número de registro del Productor Autorizado citado en el apartado 10.4 de la presente NOM.

k)   Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o el envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna.

l)     Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria.

m) Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.

Los requisitos que deben tener estos elementos dependerán también del mercado al que se destina y su normativa. Pata el mercado nacional:

  • Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c), d), e) y h) del inciso 11.1. El resto de la información a que se refiere ese inciso debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.

Requisitos para el producto de exportación o envasado en el extranjero

  • Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c) y h) del inciso 11.1. La información contenida en los literales i), j) y k) del inciso 11.1, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información contenida en los literales b) únicamente por lo que se refiere a la clase, c) e i) del inciso 11.1, puede ser objeto de traducción a otro idioma.

  • La información comercial debe estar exenta de textos o imágenes u otras descripciones que induzcan a error o confusión al consumidor por su inexactitud, tales como «100% natural», «100% mexicano», «producto 100% natural», «100% reposado» u otras análogas.

Se considera que los datos o información contenida en las etiquetas, envases o empaques de los productos son inexactos cuando incluyan la información comercial requerida por la presente NOM de forma imprecisa o errónea, sin expresar datos o leyendas que puedan inducir al engaño al consumidor respecto de las características del producto que adquiere. Cuando los productos autorizados cuenten con un dictamen, certificado u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la LFMN, se reconocerá el cumplimiento con la presente NOM.

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Referencias

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5282165&fecha=13/12/2012#gsc.tab=0